Formación
Formación en materia de igualdad a todos los miembros de la mesa de negociación
La Ley Orgánica 3/2007 , del 22 de marzo, define el Plan de Igualdad.
Art. 46.1 Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Una de las novedades importantes que trae el nuevo Real Decreto Ley 6/2019 (Art. 1.3) es la obligatoriedad de disponer de un Plan de Igualdad en empresas con 50 trabajadores/as. Anteriormente, el ‘techo’ estaba en empresas de más de 250 empleados/as.
Art. 45.2 En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Fases de elaboración
Acompañamos a las organizaciones en todas las fases del Plan de Igualdad: desde el análisis inicial hasta la evaluación y seguimiento, para asegurar un entorno laboral más justo y diverso.
Formación
Formación en materia de igualdad a todos los miembros de la mesa de negociación
Trabajos previos
Revisión de la descripción y valoración de puestos
Negociación
Constitución de la mesa y negociación. Diagnóstico y auditoría retributiva.
Registro
Presentación del plan de igualdad y acompañamiento durante el registro.
Evaluación
Construcción de la comisión de seguimiento.
Ventajas
El Plan de Igualdad impulsa la igualdad de oportunidades, mejora el clima laboral y refuerza la imagen corporativa, posicionando a tu empresa como referente en compromiso social.
TODAS, además de las de más de 50 trabajadores, deberán calcular la brecha salarial. Y si esta supera el 25%, tendrán que justificar los motivos.
Acuerdo por las partes con un máximo de 4 años.
En el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, siendo éste de acceso público. Además, es voluntario el depósito de las medidas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
El seguimiento debe ser permanente y se recomienda agendar una evaluación intermedia y otra al final.
Se recomienda realizar el conteo dos veces al año (final de junio y final de diciembre). Contabilizando lo contratos indefinidos, parciales, jornada completa, fijos discontinuos, temporales, interinidad, cedidos por ETT, etc. El personal en prácticas no se incluye en el conteo.
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