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Plan de Igualdad Access

Plan de Igualdad Access: 13 objetivos para su efectividad

En Access Gestión Integral de Empleo estamos de enhorabuena. Tras semanas de negociación con UGT y con CCOO, presentamos para su registro nuestro primer “Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” (PIO). Agradecer tanto a Raquel Antich Aracil, Secretària de la Dona Federació Serveis-CCOO PV, como a Mar Cruz Fernández, Secretaria de Igualdad, Juventud y Salud Laboral de la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT, el trabajo y dedicación en la guía para la elaboración de dicho Plan de Igualdad Access. Cuatro años de vigencia El Plan entra en vigor en la fecha de su firma, esto es, el día 30 de septiembre de 2022. Y extenderá su vigencia por un periodo de 4 años, siendo de aplicación a todas las personas trabajadoras que formamos parte de esta gran familia. Con independencia de su nivel jerárquico o de cualquier otro aspecto funcional o geográfico. El PIO se ha elaborado en el marco de la normativa vigente, y en particular ha sido negociado, entre otros muchos, de acuerdo a los siguientes textos legales: Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el RO 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.   Objetivos marcados en el Plan de Igualdad Access Siguiendo las obligaciones y recomendaciones contenidas en dicha normativa, en la elaboración del PIO se ha llevado a cabo una fase de análisis previo o Diagnóstico de Situación. En base al cual se han identificado los principales aspectos a trabajar y del cual emanan los siguientes objetivos que, como organización, nos hemos propuesto: Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso, la selección, la contratación, la promoción, la retribución, la formación y demás condiciones laborales. Fomentar el equilibrio entre hombres y mujeres en las distintas áreas y grupos profesionales, aplicando en su caso acciones positivas, bajo el principio básico de dar prioridad, a igualdad de condiciones, a la incorporación de las personas del sexo menos representado. Potenciar el desarrollo profesional de mujeres y hombres en la Empresa. Garantizar la transparencia del sistema retributivo y la igualdad retributiva por trabajos de igual valor. Facilitar el acceso a la formación de la plantilla dirigida a su desarrollo profesional. Aplicar la perspectiva de género a todas las áreas, políticas y decisiones de la Empresa (transversalidad de género). Potenciar la dimensión de género en la política y herramientas de prevención de riesgos laborales. Garantizar y asegurar que la gestión de los recursos humanos cumple con las exigencias normativas en materia de igualdad de trato y de oportunidades. Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que integran la plantilla de la Empresa, fomentando la corresponsabilidad. Corregir los posibles desequilibrios que se hayan puesto de manifiesto en el Diagnóstico de Situación a través de medidas correctoras específicas. Prevenir desequilibrios que se puedan producir en el futuro. Difundir, aplicar y facilitar medidas de protección en los casos de violencia de género. Prevenir y en su caso actuar frente a cualquier situación, por leve que sea, de posible acoso sexual y/o por razón de sexo. Avanzamos hacia la igualdad Afrontamos ahora la implantación del Plan de Igualdad como una modernización de nuestro sistema de gestión. Que producirá, sin lugar a dudas, una estructura interna libre de discriminaciones por razón de sexo que se extenderá a las relaciones con terceros. Contribuyendo en definitiva al avance hacia una sociedad en la que la igualdad de mujeres y hombres sea real y efectiva. ¡Enhorabuena a todas las personas que lo han hecho posible! ¿Quiere que le ayudemos en realizar su Plan de Igualdad?  Si desea saber cómo elaboramos su Plan de Igualdad, pinche en este enlace. Si quiere más información o un presupuesto personalizado, rellene el siguiente formulario:  

subsidio

Los fijos discontinuos mayores de 52 años podrán cobrar el subsidio

La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, publicado en el BOE el 2 de marzo, por el que permite a los trabajadores fijos discontinuos el acceso al subsidio para mayores de 52 años. Una medida que según el propio Gobierno, “beneficiará aquellos que tengan periodos de actividad inferiores a seis meses”, y que cuantifican en cerca de 18.000 personas al mes. Dichas personas recibirán un subsidio de “463 euros al mes hasta que se jubilen”, según fuentes oficiales. En su disposición final sexta (página 35), informa de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Con el objetivo de garantizar el acceso de este colectivo (mayores de 52 años) a los subsidios por desempleo “en las mismas condiciones y con los mismos derechos que tienen el resto de trabajadores del Régimen General protegidos por la contingencia de desempleo”. Esta variación supone por un lado derogar el apartado 4 del artículo 277 Ley General de la Seguridad Socia. Aunque en este caso se aplicará a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir del 2 de marzo de 2022 (disp. trans. 4ª.1 RDL 3/2022). Y, por otro lado, la modificación del artículo 280 queda de la siguiente forma: Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio. 1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. 2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1. De esta manera, permanecerá la vigencia de la redacción anterior a estos artículos (280 y 277.4 LGSS), en aquellos subsidios de los trabajadores fijos discontinuos “cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este RDL 3/2022 (disposición transitoria 4ª.2 RDL 3/2022)”. Buscando la contratación estable El objetivo que persigue el Gobierno con esta variación es “garantiza la protección asistencial e impulsar la contratación estable e indefinida de carácter fijo discontinuo entre la población mayor de 52 años”, al no eliminar el subsidio por conseguir un contrato de trabajo. Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

contrato fijo discontinuo Access Talento

Contrato fijo discontinuo tras la Reforma Laboral

Uno de los puntos claves de la nueva Reforma Laboral se centra en potenciar el contrato fijo discontinuo. ¿Qué tipo de contrato es?¿Cómo funciona?¿Qué características tiene? En el siguiente artículo intentaremos explicar la mejor forma de adaptarse a la variación del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (página 23).  El objetivo de la reforma de este artículo es el de asegurar “la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad del contrato a través de una mejora de la información sobre la jornada y los períodos de actividad en el contrato de trabajo”. Además de darle una importancia mayor a “la negociación colectiva en relación con régimen de llamamiento o la formación y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad”. ¿Qué es un contrato fijo discontinuo? El contrato fijo discontinuo es un contrato laboral indefinido, destinado para la realización de trabajos “de naturaleza estacional” o aquellos que estaban “relacionados con actividades productivas de temporada”. Y podemos añadir también los de prestación intermitente y que tienen “periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.  También, a aquellos cuyo desarrollo consiste en la “prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa”. Y, entre una Empresa de Trabajo Temporal y “una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal”. Artículo 10.3 de la Ley 14/1994 La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario.Igualmente, las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores a la negociación colectiva se entenderán efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad. En definitiva, son los trabajos que se desarrollan de forma intermitente en el tiempo al existir una discontinuidad en el ejercicio del mismo. Características Con el nuevo contrato fijo discontinuo se pretende eliminar su carácter de temporal, para pasar a ser un contrato indefinido. Se realizará por escrito y deberá aparecer: La duración estimada de la actividad a realizar, con fecha de inicio, pero no de finalización.  La jornada laboral estimada en horas, que puede ser tanto a jornada completa, como parcial. Forma y orden de llamamiento que se establezca en el convenio colectivo aplicable De esta manera, el trabajador o trabajadora se considera que forma parte de la plantilla fija de la empresa, aunque su actividad la realiza de forma discontinua. Es decir, pese a no trabajar todo el año, se considera fijo. Ya que la empresa está obligada a llamar al trabajador o trabajadora cuando se inicie su actividad.  En cuanto al salario, el trabajador o trabajadora realizará sus tareas y cobrará su salario durante el tiempo de actividad para el que es contratado. Cotizando a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador o trabajadora.  Qué se entiende por llamamiento y sus características El llamamiento es el acto por el cual el empresario o empresaria debe emplear para hacer saber al trabajador o trabajadora fijo-discontinuo se reincorpore a su puesto de trabajo cuando comienza su actividad. Este procedimiento será realizado “en el orden y la forma que se establezca en los respectivos convenios colectivos”. En el caso de no hacerlo, se entenderá que está despedido o despedida. El trabajador o trabajadora, en caso de no recibir este llamamiento, podrá reclamarlo judicialmente, mediante la presentación, dentro de los 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que tengas conocimiento de la falta de llamamiento, de un “escrito de conciliación por despido improcedente ante el incumplimiento por parte de la empresa”. Si es el trabajador o trabajadora la que no responde a este llamamiento, habrá que acudir a lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente. Si la ausencia de contestación se produce “sin causa que lo justifique”, se dará por finalizada la relación laboral.Pero si justifica que “existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir al llamamiento”, no debe ‘romperse’ la relación laboral. ¿Se puede poner fin a un contrato fijo discontinuo? Dado su carácter de fijo, no existe otra finalización del contrato más que la figura del despido. Y este dependerá del tipo de extinción: Objetivo: Indemnización de 20 días por año trabajado. Improcedente: Indemnización de 33 días por año trabajado. Disciplinario: (sin indemnización). Otra novedad importante en esta Reforma Laboral (Artículo 16.6) es el encarecimiento del coste del despido. A partir del 30 de marzo del 2022 se obliga a “calcular su indemnización por toda la relación laboral y no sólo por el tiempo efectivo en el que el fijo discontinuo presta servicios efectivos”. Y añade: “con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia”. ¿Es posible un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial? Según la reforma del artículo 12.2, dice que con carácter general “podrá

Reforma Laboral en el ámbito de las ETT

Webinar sobre la Reforma Laboral en el ámbito de las ETT

Esta mañana hemos tenido un interesante webinar sobre las novedades de la Reforma Laboral en el ámbito de las ETT. En él, hemos dado respuesta a las dudas que nuestros clientes tenían sobre la adaptación a la nueva normativa. Para ello, contamos con la colaboración de Jorge Saez, abogado laboralista en PwC España. Tras una breve presentación por parte de Joaquín Niclós, CEO de Access Gestión Integral de Empleo, dimos paso a la charla de Jorge Saez. En la ponencia se clasificó los tipos de contratos que permite la nueva Reforma Laboral, con sus características más importantes. Así como las posibles diferencias con la anterior normativa. Finalizando la misma, con las nuevas infracciones y sanciones en el ámbito laboral. Turno de preguntas Posteriormente, dimos paso a a responder las posibles cuestiones o dudas que los asistentes al webinar seguían teniendo. O, incluso, ayudarles en algún caso en particular. Sobre todo, a la hora de adaptarse a la nueva normativa, en todo lo referente a la relación con las empresas de Trabajo Temporal. Os dejamos tres entradas del blog en las cuales intentamos resolver alguna de las preguntas más frecuentes: El impacto de la reducción de la jornada laboral en la productividad y el bienestar “Las ETT, aliados en la canalización, dignificación y estabilización del empleo” Impacto de la Reforma Laboral en las ETT’s   Finalmente, Raquel Badia, directora de Recursos Humanos y Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Access Gestión Integral de Empleo, cerró la sesión agradeciendo a nuestros clientes la confianza que siguen teniendo en nuestro trabajo diario junto a ellos. Así como transmitiéndoles la seguridad que les acompañaremos a cada uno de ellos en la adaptación a la nueva normativa laboral. Esperamos que el webinar haya servido para aclarar cualquier duda sobre la nueva Reforma Laboral en el ámbito de las ETT. En el caso de que alguna cuestión deba ser respondida nuevamente, no dudéis en planrtearla desde el siguiente enlace:

contratos de interinidad Access Talento

Los contratos de Interinidad en la nueva Reforma Laboral

Ya ha pasado un mes desde que entró en vigor la nueva Reforma Laboral. Estamos en pleno periodo de adaptación a las nuevas normas del mercado laboral. Y como en todo proceso de cambio, siguen surgiendo dudas de cómo adaptarse a ellos. En Access Gestión Integral de Empleo os hemos ido contando algunos aspectos a tener en cuenta en pasados post (Reforma Laboral 2021: Tres áreas a tener en cuenta y 10 dudas sobre los contratos según la nueva Reforma Laboral) y ahora queremos centrarnos en los contratos de Interinidad. ¿Siguen vigentes los contratos de interinidad? Lo primero que hay que saber es que el contrato de interinidad desaparece tal cual lo conocemos actualmente, a partir del 30 de marzo. Y, por el momento, se desconoce las bonificaciones aplicables en cada caso. Su lugar lo ocupará el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. Para ello, deberá especificarse la persona sustituida y la causa de la sustitución. Y, además, podrá comenzar “antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días”. Este nuevo modelo se podrá usar también para: completar la jornada reducida por causa legal o convencionalmente establecida, o la cobertura temporal (tres meses o especificado en convenio colectivo) de un puesto de trabajo en proceso de selección o promoción “para su cobertura mediante un contrato fijo”. Incapacidad, vacaciones y maternidad ¿Y qué ocurre con la sustitución de bajas por incapacidad? Para este tipo de sustituciones está el contrato eventual por circunstancias de producción. Eso sí, como dice el texto “siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución”. ¿Y para cubrir las vacaciones de otra persona trabajadora? En este caso, se deberá realizar un contrato por circunstancias de la producción. Como refleja el artículo 15.2, aún siendo actividad normal de la empresa, “genera un desajuste temporal en el empleo estable disponible” que justifica la contratación temporal para sustituciones derivadas de las vacaciones anuales del personal. Otros aspectos En cuanto a la indemnización a su finalización, la sustitución de un trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo, terminará con la vuelta al trabajo de la persona sustituida y no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización. Así lo especifica en el artículo 49.1, apartado ‘c’. Aunque no se especifica en la nueva normativa, que la persona que ocupa el puesto de trabajo debe tener la misma categoría y nivel salarial que la sustituida, como pasaba en el contrato de interinidad, se entiende que se seguirá con lo marcado por la actual regulación. Estos serían los aspectos más relevante sobre los contratos de Interinidad, reflejados en la nueva Reforma Laboral. Sigue el contenido que damos en el blog de Access siguiéndonos en nuestras redes sociales.

Orientación profesional (1)

Jornadas de Orientación Profesional e Inserción Laboral de ADE

Esta mañana hemos tenido el placer de colaborar en las Jornadas de Orientación Profesional e Inserción Laboral del Grado de ADE. Evento organizado por la Oficina d’Inserció Professional i Estades en Práctiques (OIPEP) de la Facultat de Ciéncies Jurídiques i Económiques (FCJE) de la Universitat Jaume I (UJI). Nuestro director de las oficinas de Castellón y La Vall, Toni Osca, ha participado en nombre de Access Gestión Integral de Empleo, en la mesa redonda bajo el título de ‘Eixides professionals en l’ámbit de l’administració d’empreses‘. Compartiendo experiencias con otras empresas como Torrecid, Grupo Gimeno o Desmarca Marketing. Y coordinada por el vicedecano del grado de Administración de Empresas, Miguel Ángel López Navarro. Nuestra labor esta mañana ha sido informar a los estudiantes y estudiantas, y futuros empresarios y empresarias, de las salidas profesionales con las que cuentan en este último año tan peculiar por la pandemia. Presentándoles los puestos más demandados en los sectores más importantes. Y cómo iniciarse en el mundo laboral. No podíamos olvidar nuestra labor de ‘Conectar con el Empleo‘, por lo que hemos comentado las habilidades y competencias más solicitadas por las empresas. Queremos agradecer a la organización la confianza que han puesto en Access Gestión Integral de Empleo, a la hora de poder ayudar a los estudiantes y estudiantas en la orientación profesional. Acompañarles en ese paso importante que supone saltar de la teoría a la práctica. Y esperando poder seguir aportando nuestro granito de arena a las futuras generaciones. Aquellos y aquellas que no hayáis podido asistir, no os preocupéis. Nos informan desde la organización que las ponencias han sido grabadas y estarán en el apartado de la guía Preocupa’t de la UJI.

Modelando el futuro #InternationalHRday

Modelando el futuro #InternationalHRday

El Día Internacional de los Recursos Humanos pretende en esta tercera edición dar visibilidad al impacto positivo que generan los gestores de personas en la sociedad mediante la adopción de prácticas que mejoran la vida laboral y personal de las personas, adoptando nuevos modelos de pensamiento y herramientas que permitan crear, MODELAR, un futuro más inclusivo, flexible, participativo y sostenible. De ahí que el lema de este año sea ‘Modelando el futuro #InternationalHRday’. El reto es enorme, el informe The Future of Work 2020 publicado por The World Economic Forum el pasado mes de octubre 2020 presenta un escenario muy incierto, acrecentado por los efectos de la pandemia de Covid-19, en el que los puntos clave son: El ritmo de adopción de tecnología se incrementa: el mundo cloud, big, data, etc. Mercado laboral disruptivo: Automatización y el gap entre nuevos empleos y el empleo destruido Habilidades y capacidades: necesaria adaptación de las habilidades de los trabajadores, especialmente en el sector público. Continúan en el horizonte como las habilidades más demandadas: pensamiento crítico, la resolución de problemas complejo, aprendizaje continuo, resiliencia y flexibilidad. Digitalización y trabajo en remoto: una cuestión presente desde hace años acelerada por la pandemia. Incremento de la desigualdad: el nivel formativo importa, así como el acceso a las oportunidades de formación y de “reskilling”. Reconocimiento generalizado por los empleadores de la importancia en invertir en la mejora de habilidades y conocimientos de las plantillas y generar un clima de aprendizaje continuo. Consolidación de las métricas de inversión socialmente responsable (ISR o ESG) y su relación con la gestión del capital humano. Modelando el futuro #InternationalHRday ¿Cómo modelamos el futuro? En la siguiente infografía de la EAPM resume las principales cuestiones a abordar por la gestión de personas para afrontar los retos venideros #InternationalHRday

Brecha salarial

Brecha salarial, cómo afrontarla

  La brecha salarial entre géneros, es decir, la diferencia salarial existente entre hombres y mujeres ante una prestación laboral similar presenta diferentes perspectivas y orígenes. Por lo que no podemos reducirlo a únicamente a una comparativa directa entre salarios percibidos de la misma categoría. En este sentido, algunos de los factores que influyen en la brecha salarial son: Diferencia entre el salario medio bruto hora de trabajo entre las mujeres y hombres empleados: la brecha salarial no corregida entre hombres y mujeres, se produce esencialmente por las desigualdades de género en las responsabilidades relativas a la prestación de cuidados en el hogar. En el conjunto de la UE, la diferencia se sitúa en el 14,1%. (2019), en España se sitúa entorno al 11,9% en 2019 aunque lejos de países como Luxemburgo (1,3%) o Italia (4,7%).  Amplia esta información en RTVE Brecha de género en los ingresos totales:considera la brecha de género en la tasa de empleo y en el tiempo de trabajo. Habitualmente el trabajo a tiempo parcial se desarrolla por la mujer y se registran tasas de empleo y actividad menores de la mujeres. Una diferencia entorno al 40% en el conjunto de la UE (2014) y en España 35,7% (2014) Segregación vertical: concentración de mujeres en la base de la jerarquía organizativa y de hombres en la cúspide. Situación que limita el acceso a puestos altamente remunerados. Segregación horizontal: concentración de hombres o mujeres en determinadas profesiones, reflejando la división tradicional de funciones en la esfera doméstica que se refleja en el mercado de trabajo. Esta cuestión propicia que tradicionalmente se haya considerado como femenino la prestación de cuidados: atención a la infancia, cuidado personas mayores, educación y enfermería, los cuales se encuentran peor remunerados que otros sectores con mayor presencia de hombres, como por ejemplo el de las TIC. Diferencia salarial por hora en el entorno UE ¿Cómo afrontamos esta compleja cuestión? El cumplimiento legal confeccionando un Plan de Igualdad es el primer paso. No obstante, la incorporación de manera natural y progresiva a la cultura de las compañías de los valores que impregna la ley, va facilitar el cambio definitivo de mentalidad de una manera transversal, desde la estrategia a las diferentes políticas organizativas. En este sentido, algunos aspectos a afrontar Adoptar los principios de manera transversal de Transparencia retributiva y de Igualdad de retribución por trabajo de igual valor. En el siguiente artículo se desarrolla esta idea: Igualdad retributiva. Principios y Obligaciones La universalidad de los sistemas retributivos: aplicables a toda la organización estableciendo un marco estable en las relaciones laborales.  Sistemas retributivos proporcionales entre el valor aportado por cada persona y la retribución percibida. Publicidad: sistema conocido por todos los miembros de la organización. No confundir con el detalle individual, sino la estructura y metodología para establecer las compensaciones. Concienciación: Cambio de mindset: Formación para conocer el marco legal, y sobre todo para ser conscientes de las desigualdades que se producen de manera “natural” y evitar situaciones cotidianas en las que se produce. Encarar la obligación legal como una Oportunidad. Entender algunas cuestiones como: La atracción de talento:la transparencia, la igualdad de trato son elementos muy relevante para atraer talento y para mantenerlo a medio y largo plazo en una compañía. Mejora continua: Permite establecer líneas de trabajo para reducir las desigualdades progresivamente y vigilar que no se generen otras Fomentar una cultura inclusiva y diversa: enriquecimiento de la visión de las compañías, fortaleciendo el compromiso con la organización. Reputación: Posicionamiento de la marca de la empresa Reducir el gap introduciendo mejoras organizativas. Como por ejemplo la flexibilización de horarios, establecer jornadas intensivas, crear bancos de horas, instaurar el teletrabajo, etc. que permitan reducir la desigualdad a la hora de solicitar permisos y acceder a puestos de responsabilidad. En Access Talento contamos con un equipo de profesionales formados en materia de igualdad y con amplia experiencia en el ámbito de los RRHH preparados para ayudaros en este proyecto.

Igualdad retributiva. Principios y obligaciones

Igualdad retributiva. Principios y obligaciones.

Ayer 14 de abril de 2021 entró en vigor el RDL 902/2020 de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Cuyo objeto es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato. Así como la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. Los principales instrumentos que desarrolla a tal efecto son el Registro Retributivo, la Auditoría Retributiva y el Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo. Todos ellos basados en dos aspectos fundamentales como son el “principio de transparencia retributiva” y el “principio de igual retribución por trabajos de igual valor”. El principio de transparencia retributiva tiene por objeto el facilitar la identificación de discriminaciones, directas o indirectas. De tal forma que las diferencias retributivas entre puestos de igual valor puedan ser justificadas en términos objetivos. El otro fundamento básico que establece este real decreto es el principio de igual retribución por trabajos de igual valor. Un puesto de trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes. Y bajo estas condiciones, las retribuciones deberían ser iguales. Instrumentos de transparencia retributiva Basándose en los anteriores principios, nacen nuevas obligaciones para las empresas. El registro retributivo Si bien el registro retributivo anual ya era obligatorio desde la entrada en vigor del RDL 6/2019, que modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, el RDL 902/2020 lo desarrolla estableciendo que: Todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo anual de toda su plantilla. Y a consultar a la Representación Legal de los Trabajadores. Con una antelación de al menos 10 días, con carácter previo a la elaboración del registro. El registro retributivo deberá incluir los valores medios y las medianas de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales realmente percibidas por parte de toda plantilla. Desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el registro deberá incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. El acceso al registro retributivo se hará por mediación de la Representación Legal de los Trabajadores, quienes tendrán acceso al contenido íntegro del registro. En caso de empresas que no dispongan de Representación Legal, los trabajadores podrán solicitar el registro a la empresa, pero sólo tendrán derecho a consultar las diferencias porcentuales contenidas en el documento. La Auditoría Retributiva Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoria retributiva. Con objeto de obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad. Asimismo, servirá de base para definir los objetivos y las medidas que deberá contener el plan de igualdad para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes en la empresa en aras a garantizar la igualdad retributiva. Y por supuesto, todo ello en el seno de la comisión de negociación del Plan de Igualdad. La auditoria retributiva deberá abordar, al menos, los siguientes aspectos: La evaluación de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta la obligación de igual retribución para puestos de igual valor. Deberá recoger un análisis de la información retributiva de la empresa en base a dicho sistema de clasificación. Con objeto de detectar aspectos de mejora. Deberá definir un plan de actuación para la corrección de desigualdades retributivas. Determinando ya en el plan de igualdad los objetivos a alcanzar, las medidas establecidas para ello, el cronograma, la persona o personas responsables de su implantación y el sistema de seguimiento. La vigencia de la auditoria retributiva será la misma que la del plan de igualdad del que forma parte. Salvo que se determine otra inferior en el mismo. Objetivos o compromisos Cabe destacar respecto a este Real Decreto que recoge dos compromisos que serán de ayuda para las empresas a la hora de abordar las auditorias retributivas: El compromiso por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, de publicar, antes del 14 de octubre, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género. El compromiso por parte del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de elaborar una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género. Como hemos visto, los planes de igualdad impactan sobre todos los ámbitos de los recursos humanos en las organizaciones. En Access Talento contamos con un equipo de profesionales formados en materia de igualdad. Y con amplia experiencia en el ámbito de los RRHH preparados para ayudaros en este proyecto.