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empleo en la industria alimentaria

Evolución del empleo en la Industria Alimentaria

En la última Encuesta de Población Activa (Segundo trimestre de 2020) publicada el pasado mes de julio de 2020 nos encontramos con unos resultados globales que reflejan la situación derivada de la pandemia. La ocupación ha descendido en un millón de personas aproximadamente, un 5,46% en un trimestre, sin contar a los afectados por algún Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), al encontrarse en una situación de suspensión de empleo. En algunos de los puntos analizados en la encuesta, como las horas de trabajo si que se ven afectadas. La paralización de la actividad ha tenido un impacto directo en el empleo, no obstante, la tendencia negativa no ha afectado por igual a todos los sectores económicos, como por ejemplo la Industria Alimentaria. Motor de la economía La importancia de la Industria Alimentaria en nuestra sociedad es algo conocido por todos, especialmente en una situación socio-económica de pandemia mundial, en la que dicha actividad ha sido de las únicas en no paralizarse y ha permitido acceder a productos esenciales para nuestra subsistencia y continuar generando riqueza a su alrededor. En este sentido, en el mes de mayo FIAB planteaba un Plan para la reactivización del sector y la economía española, del que ya dimos cuenta en este blog el pasado mes de junio: Sector Alimentario. La llama que mantiene viva la economía. Si profundizamos en los resultados de la EPA del segundo trimestre de 2020, nos encontramos con que la tendencia en el sector de la Industria de la Alimentación presenta una evolución negativa tan solo de 1,74% respecto al primer trimestre de 2020, hecho que pone en valor la relevancia que ha tenido a lo largo de los meses de confinamiento, ganando peso respecto al total del empleo estatal, alcanzando el 2,5% del total de personas ocupadas. No obstante, esta tendencia no es nueva, si nos abstraemos (si es que eso es posible) de los últimos meses, la evolución del sector en el año 2019 tanto en Europa como en España registran, tal como se puede consultar en el Informe Anual de la Industria Alimentaria Española periodo 2019-2020 publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una evolución positiva, convirtiéndose en la principal industria manufacturera (15,5%) y con una tendencia al alza significativa. La cifra de negocio crece un 6,7% respecto a 2018, alcanzado los 1.192.000 millones de euros, repartidos entre 294.000 empresas que dan empleo a 4,72 millones de personas en toda la Unión. Generador de empleo En España la tendencia se encuentra todavía más acrecentada, el peso de la Industria Alimentaria en el total de la Industria Manufacturera es mayor, el 22,8%, lo que implica a su vez un alto impacto en el empleo: el 21,5% de las personas ocupadas del sector industrial lo están en actividades relacionadas con la industria alimentaria. Otros datos que confirman la importancia de esta industria es el porcentaje del PIB de 2019, un 2,6% del total, reflejando un crecimiento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, alcanzando por aproximadamente 31.000 empresas, lo que supone el 15,4% de las empresas manufactureras. ¿Qué supone en términos de empleo en la industria alimentaria? En los ejercicios 2017 y 2018 más de 400.000 personas ocupadas cada año, con una tendencia creciente de 7,5%, lo que supone aproximadamente el 2,5% de personas ocupadas del total nacional. En la siguiente tabla podemos comprobar la evolución en diferentes subsectores: Y por comunidad autónoma, tanto en empleo como en cifra de negocio se observa: En el sector del trabajo temporal, actor muy relevante en el mercado laboral, se ha registrado un descenso global en 2020 (datos hasta el mes de julio) de 26,93% respecto a 2019, lo que supone alcanzar un global de 1.805.502 contratos. La actividad de la Industria Alimentaria ha ganado relevancia en lo que llevamos de ejercicio, alcanzando el 13,27% del total de contratos de puesta a disposición, lo que supone incrementar respecto a 2019 su relevancia un 24,5%. No obstante, es necesario indicar, que en un escenario global de reducción de las contrataciones, este sector se ha visto afectado también, aunque en menor medida que el resto de actividades, un 6,91% frente al 26,93% global. En Access Gestión Integral de Empleo, la Industria Alimentaria juega un papel muy relevante desde el inicio de la empresa en el año 1,995. Actualmente el 26% de la cifra de negocio de la empresa es gracias a las colaboración con clientes de esta industria. El conocimiento y expertise en el sector nos permite ofrecer soluciones de gestión de recursos humanos adecuadas a un sector muy dinámico y en constante evolución.

trabajo a distancia

Puntos importantes de la regularización del trabajo a distancia

El pasado 22 de septiembre se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, por el que queda regulado el trabajo a distancia (y ‘teletrabajo’). Una nueva forma de trabajar que venía asomándose en el horizonte, pero que por la aparición del Covid-19, su implantación se ha visto acelerada. El próximo 13 de octubre, entrará en vigor. Desde Access Gestión Integral de Empleo hemos querido hacer un breve resumen de aquellos puntos de más interés o que más dudas planteaban y compartirlo con todos vosotros. ¿Qué se entiende por ‘trabajo a distancia’? De las primeras cuestiones que aclara este Real Decreto, es la de definir qué debe entenderse como ‘Trabajo a distancia’. El documento lo especifica en su Art.2, apartado a, definiéndolo como la “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Siendo regulares, relaciones laborales realizadas en: un “periodo de referencia de tres meses” un “mínimo del treinta por ciento de la jornada”, o “el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”. En ese mismo artículo, define también: Teletrabajo: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”, y Trabajo presencial: “trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa”. Queda fuera de este concepto el implantado “como medida de contención sanitaria derivadas del COVID-19”. En este caso, según el Art. 22 (disposición transitoria tercera) se regulará por la normativa laboral ordinaria. ¿Es obligatorio?¿Requiere contrato nuevo? Art. 5.1 “El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”. Ni trabajador ni empresario están obligados a implantar el trabajo a distancia. Debe ser un acuerdo firmado de forma voluntaria por ambas partes, buscando el beneficio de todos. Y tendrá carácter reversible para la empresa y trabajador, que podrá ejercerse según los términos de la negociación colectiva o acuerdo. Pero sí que es obligatorio, en el caso de acogerse a esta forma de trabajo, el disponer de un acuerdo firmado. Dicho contrato debe de contener un mínimo de hasta 12 puntos (Art.7), de los que destacamos: Inventario de medios, equipos y herramientas para poder desarrollas el trabajo (Art.7 apartado a) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia (apartado b) Un horario de trabajo y reglas de disponibilidad (apartado c) Lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora (apartado f) Medios de control por parte de la empresa (apartado h) Instrucciones sobre la protección de datos (apartado k). En el caso de que el trabajador no desee acogerse al trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para trabajar a distancia, exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido o de la modificación sustancial de las condiciones laborales (Art. 5.2). Derechos y obligaciones Por parte del trabajador: Tendrá derecho a la desconexión digital Recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad Flexibilidad horaria, por lo que deberá fichar en su inicio y su finalización Será compensado por la empresa de los gastos de equipos, herramientas de trabajo o medios. Determinados por los convenios o acuerdos colectivos. Prevención de Riesgos Laborales Atención en caso de “dificultados técnicas” Por parte de la empresa: Adoptar medidas de vigilancia y control No podrá exigir la instalación de programas en “dispositivos propiedad del trabajador”